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Todo propietario de un vehículo que transita por el territorio colombiano debe tener vigente en todo momento una póliza SOAT. Adicionalmente, este será uno de los requisitos para poder efectuar transacciones con el vehículo.
¿Qué es?
El SOAT, es un seguro obligatorio nombrado por sus siglas Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT. Su finalidad es brindar cobertura al conductor, a los pasajeros del vehículo asegurado y a terceros involucrados en un accidente. Este ampara los daños corporales que sean causados a las personas, independientemente de quién tenga la culpa en el incidente.
El seguro es obligatorio, lo debe adquirir todo propietario de un vehículo y debe renovarse cada año. El costo del SOAT varía dependiendo de el tipo de vehículo (carro, moto, campero, etc.), modelo y cilindraje. Las tarifas para el SOAT son establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia y son actualizadas el 1º de enero de cada año. ¡Debes llevar siempre tu seguro vigente!
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¿Quién debe tomar el SOAT?
Todo propietario de un vehículo que transita por el territorio colombiano debe tener vigente en todo momento una póliza SOAT. Adicionalmente, este será uno de los requisitos para poder efectuar transacciones con el vehículo.
¿Cuál es la vigencia de la póliza SOAT?
Según la legislación colombiana, la vigencia mínima de una póliza SOAT es de un año, con excepción de la vigencia para los vehículos extranjeros, clásicos y antiguos y para los vehículos importados, que se desplacen del puerto a los concesionarios para su venta al público.
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¿Cómo Usarlo?
- En caso de accidente, las víctimas deben ser trasladadas a la institución prestadora de servicios de salud – IPS más cercana, preferiblemente en ambulancia.
- Las IPS tienen la obligación de atenderlas sin cobrarles por la prestación de los servicios, los cuales deben ser facturados por el hospital a la aseguradora que expidió el SOAT del vehículo en donde viajaba la víctima o que atropelló al peatón.
- En caso de vehículos no asegurados o no identificados, se debe facturar al ADRES.
¿Qué cubre?
- La víctima de accidente de tránsito tiene derecho al traslado a la IPS más cercana y a una atención médica completa.
- En los casos de incapacidad permanente, el SOAT otorga una indemnización a la víctima y en caso de fallecimiento, la indemnización correspondiente se dirige a su familia.
- Cuando no hay un seguro o el vehículo no es identificado, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ADRES, se hace cargo.
COBERTURA | CUANTÍA |
---|---|
Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. | Hasta 800 S.M.D.L.V. |
Incapacidad permanente. | Hasta 180 S.M.D.L.V. |
Muerte y gastos funerarios. | 750 S.M.D.L.V. |
Gastos de transporte y movilización de las víctimas. | 10 S.M.D.L.V. |
Ten en cuenta:
-
- Toda institución restadora de servicios de salud está obligada a atenderte si eres víctima de un accidente de tránsito.
- Por ley, debes ser trasladado a la institución más cercana después del accidente.